Segunda Parte
Hijos
menores de 18 años:
Autorización notarial a un representante si la solicitud no es presentada
por uno de los padres, legalizada en Cancillería.
Si
sólo uno de los progenitores reside en España o bien el menor va a residir con
solo uno de ellos, sentencia judicial de que el reagrupante tiene
atribuida legalmente la custodia del menor.
Hijos mayores de 21 años:
Justificante de
dependencia económica Certificado de la empresa remesadora, en el que debe
constar: nombre del beneficiario, fecha e importes recibidos, como mínimo, del
último año / o justificantes originales.
REAGRUPACION CONYUGE DE NACIONAL
COMUNITARIO:
Libro de familia original y fotocopia; o fotocopia compulsada
ante notario español/comunitario o, en caso de ciudadanos comunitarios que no
expidan libro de familia, certificación plurilíngüe o debidamente traducida,
expedida por el Registro Civil o Consular del país correspondiente.
Certificación literal de la inscripción…